ESTATUTO DE LA COFRADÍA DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA MERCED DE BILBAO

DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1.- Denominación

La Cofradía de la Santísima Virgen de la Merced, conocida también como “Nuestra Señora de la Merced”, erigida canónicamente por el obispo de Vitoria el 11 de septiembre de 1943 es una asociación pública de fieles conforme al derecho actual de la Iglesia. Se regirá por las normas del Derecho Canónico, los Estatutos válidamente aprobados y por las normas reglamentarias que se dicten, en su caso.

Artículo 2.- Domicilio

El domicilio social se establece en Bilbao, en la Parroquia de San Nicolás de Bari, Plaza San Nicolás n 1.

Artículo 3.- Personalidad Jurídica

La Cofradía, para el cumplimiento de sus fines, tendrá personalidad jurídica pública de conformidad con el Código de Derecho Canónico.

Artículo 4.- Fines

CAPÍTULO I.- REQUISITOS Y ADMISIÓN

Artículo 5.- Requisitos

Podrá ser miembro de la Cofradía cualquier persona que, estando bautizada en el seno de la Iglesia Católica y no habiendo sido apartada de la misma, acepte los fines y acate los presentes estatutos, los reglamentos que se dicten en su caso y las normas de Derecho Canónico.

Artículo 6.- Admisión

Quienes deseen pertenecer a la Cofradía lo solicitarán por escrito, dirigiéndose al Hermano Abad, el cual dará cuenta a la Junta de Gobierno, que resolverá lo procedente. El Abad presentará la solicitud en la siguiente Junta de Gobierno de la Cofradía, donde se decidirá la aceptación, o no. Se notificará por escrito al candidato la decisión adoptada. CAPÍTULO II.- TIPOS DE HERMANOS

Artículo 7.- Tipos

Los miembros de la Cofradía serán de los siguientes tipos:

  • a) hermanos postulantes,
  • b) hermanos con hábito,
  • c) hermanos de pleno derecho.
  • SECCIÓN 1a- DE LOS HERMANOS POSTULANTES

    Artículo 8.- Denominación

    Son hermanos postulantes aquéllos que participando en los fines de la Cofradía no han tomado el hábito de ésta.

    Artículo 9.- Requisitos de los hermanos postulantes

    Para ser hermano postulante se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) haber solicitado la admisión en la cofradía,
  • b) cumplir los requisitos de admisión,
  • c) estar al día del pago de las cuotas establecidas.
  • Artículo 10.- Derechos de los hermanos postulantes

    Los derechos de los hermanos postulantes serán los siguientes:

  • a) conocer el estado de las cuentas de ingresos y gastos, los acuerdos adoptados por los órganos colegiados y el desarrollo de las actividades,
  • b) asistir a las asambleas, sin voz ni voto,
  • c) poseer, si así lo solicita, un ejemplar del Estatuto y reglamentos en vigor,
  • d) participar en los desfiles procesionales,
  • e) participar en los demás actos colectivos que determine la junta de gobierno,
  • f) dirigir propuestas o sugerencias a los órganos colegiados de la Cofradía,
  • g) en caso de fallecimiento y su conocimiento, el hermano Abad transmitirá a su familia el pesar de la Cofradía y notificará el día que la Cofradía cursará una misa por su eterno descanso.
  • SECCIÓN 2a- DE LOS HERMANOS CON HÁBITO

    Artículo 11.- Requisitos de los hermanos con hábito

    Para ser hermano con hábito se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) ser hermano postulante,
  • b) tener 16 años cumplidos,
  • c) solicitar y realizar la toma de hábito de la forma establecida,
  • d) haber recibido la formación cofrade,
  • e) estar al día del pago de las cuotas establecidas.
  • Artículo 12.- Derechos de los hermanos con hábito

    Los derechos de los hermanos con hábito serán los mismos que los de los hermanos postulantes y, además:

  • a) tener voz en la asamblea.
  • SECCIÓN 3a- DE LOS HERMANOS DE PLENO DERECHO

    Artículo 13.- Requisitos de los hermanos de pleno derecho

    Para ser hermano de pleno derecho se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) ser hermano con hábito de la cofradía,
  • b) ser mayor de edad,
  • c) haber realizado la solicitud de hermano de pleno derecho,
  • d) realizar el juramento de los Estatutos de forma pública,
  • e) estar al día del pago de las cuotas establecidas.
  • Artículo 14.- Derechos de los hermanos de pleno derecho

    Los derechos de los hermanos de pleno derecho serán los mismos que los de los hermanos con hábito y, además:

  • a) los hermanos de pleno derecho serán los únicos que tendrán derecho a voto en la Asamblea,
  • b) participar, de acuerdo con el presente estatuto, en los órganos de dirección de la Cofradía siendo elector y elegible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto,
  • c) tener acceso a las actas de la Asamblea.
  • CAPÍTULO III.- DEBERES DE LOS HERMANOS

    Artículo 15.- Deberes de todos los hermanos

    Serán deberes de todos los hermanos:

  • a) acatar y cumplir el presente Estatuto, las normas reglamentarias de desarrollo y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Cofradía,
  • b) contribuir al sostenimiento de los gastos de la Cofradía con el pago de las cuotas que se establezcan,
  • c) participar activamente para el cumplimiento de los fines estatutarios,
  • d) cumplir las encomiendas que le realicen los órganos colegiados de la Cofradía,
  • e) participar en los actos que se organicen,
  • f) los inherentes a la condición de miembro de la Iglesia Católica.
  • CAPÍTULO IV.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE HERMANO

    Artículo 16.- Motivos

    La condición de hermano se perderá por las siguientes causas:

  • a) fallecimiento,
  • b) separación voluntaria,
  • c) falta de abono de las cuotas de dos anualidades consecutivas. No se perderá la condición de Hermano por este motivo, siempre que la Junta de Gobierno así lo considere, en atención a las circunstancias excepcionales de la persona afectada,
  • d) expulsión.
  • TÍTULO III - LA AUTORIDAD DIOCESANA Y EL CONSILIARIO

    Artículo 17.- Competencias del Obispo de la Diócesis

    Son competencias del Obispo de la Diócesis:

  • a) La vigilancia en la conservación de la integridad de la fe y de las costumbres, así como evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica,
  • b) Vigilar la administración de los bienes y examinar las cuentas anuales presentadas por la Junta de Gobierno,
  • c) Confirmar al Hermano Abad,
  • d) En circunstancias especiales exigidas por graves razones, designar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía,
  • e) Remover de su cargo al Hermano Abad y demás cargos de la Junta de Gobierno con causa justa, oyendo antes tanto al propio Hermano Abad como a los demás cargos,
  • f) La aprobación del Estatuto y Reglamentos, así como su revisión,
  • g) Nombrar un Consiliario para la Cofradía, o removerlo de su cargo, conforme al Derecho Canónico, con las facultades que estime convenientes,
  • h) La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho canónico,
  • i) Aprobar los acuerdos de interpretación.
  • Artículo 18.- Competencias del Consiliario

    Al Consiliario le competen las siguientes funciones:

  • a) La animación espiritual de los Hermanos Cofrades,
  • b) Contribuir a que la Cofradía mantenga siempre su naturaleza y fines eclesiales.
  • c) Establecer las orientaciones en todo cuanto se refiera a los actos religiosos y procesionales,
  • d) Representar al Obispo en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar por que la Cofradía guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor diocesano, así como por su identidad cristiana y eclesial,
  • e) Ejercer el ministerio sacerdotal a favor de la Cofradía y de sus miembros,
  • f) Disponer todo lo necesario para la celebración de los cultos, ejercicios y actos religiosos y obras de apostolado y de caridad que hayan de celebrarse por la Cofradía, tanto de los ordinarios como de los extraordinarios que puedan acordarse,
  • g) Elaborar la programación y ofrecer las actividades de carácter formativo que ha de seguir las Cofradía,
  • h) Presidir honoríficamente la Junta de Gobierno y cuantos actos sean celebrados por ella, y participar de ellos con voz, pero sin voto, pero teniendo en cuenta, no obstante, lo dispuesto por el canon 305 § 1 del Código de Derecho Canónico*.(*Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que correspondan.)
  • i) Ejercer el derecho de veto en las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno en las cuestiones referentes a los mandatos de la Iglesia Católica,
  • j) Presidir y ser miembro de la comisión de mediación de conflictos,
  • k) Informar al Sr. Obispo sobre la idoneidad de aquellos que pretendan ser candidatos a los cargos de la Cofradía,
  • l) Arbitrar los litigios que se susciten entre cofrades, recurriendo a los órganos establecidos. Será miembro nato de la Comisión de Mediación de Conflictos,
  • m) Todas aquellas que le sean conferidas en su nombramiento, o asignadas por el Sr. Obispo.
  • TITULO IV - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Artículo 19.- Órganos colegiados

    Los órganos colegiados de la Cofradía serán: a) La Asamblea General, b) La Junta de Gobierno.

    CAPITULO I- DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 20.- Composición de la Asamblea General

    La Asamblea General estará integrada por los hermanos postulantes sin voz ni voto, por los hermanos con hábito con voz y por los hermanos de pleno derecho con voz y voto y es el órgano de expresión de la voluntad de todos ellos. Los hermanos de pleno derecho que no estén al día de pago de sus cuotas sólo tendrán voz.
    También asistirán a la Asamblea General, con voz pero sin voto, las personas que hayan de emitir dictamen o informe, cuando el Hermano Abad, a propuesta de la Junta de Gobierno, lo considere oportuno en función de los asuntos a tratar, quedando limitada su intervención en aquellos puntos en que sea preciso.

    Artículo 21.- Competencias de la Asamblea General

    Serán de la competencia de la Asamblea General:

  • a) Conocer de todas las materias y asuntos que afecten a los intereses generales y adoptar acuerdos sobre los mismos,
  • b) Encomendar a la Junta de Gobierno cuantos estudios, proyectos y cometidos, estimen oportunos,
  • c) Elaborar propuestas que deban ser sometidas a Asambleas posteriores para su aprobación,
  • d) Aprobar la programación y ejecución de actos religiosos, formativos y culturales,
  • e) Conocer y aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio, que deberán ser presentadas por la Junta de Gobierno a través del Tesorero,
  • f) Conocer y aprobar, si procede, el presupuesto de cada ejercicio, previo conocimiento de éste,
  • g) Conocer y aprobar, si procede, la memoria de actividades del curso que finalice, cuya elaboración correrá a cargo del Secretario,
  • h) Conocer y aprobar, si procede, el proyecto de actividades de cada ejercicio, previo conocimiento de éste,
  • i) Elegir al Hermano Abad de la Cofradía, conforme a lo previsto en este Estatuto,
  • j) Aprobar el proyecto de nuevo Estatuto o reforma del existente, de conformidad con los trámites previstos para su elaboración en este Estatuto,
  • k) Aprobar los Reglamentos de desarrollo del presente Estatuto y sus modificaciones,
  • l) Interpretar auténticamente las normas estatutarias y reglamentarias, con la aprobación de la Autoridad Diocesana,
  • m) Autorizar el cambio de domicilio de la Cofradía,
  • n) Aprobar la cuota que hayan de satisfacer los cofrades para el sostenimiento de la Cofradía,
  • o) Conceder distinciones de la Cofradía,
  • p) Acordar las demás medidas que no sean competencia de la Junta de Gobierno,
  • q) Proponer a la Autoridad Diocesana la disolución de la Cofradía.
  • Artículo 22.- Delegación de competencias de la Asamblea General

    Las competencias de la Asamblea General son delegables en la Junta de Gobierno excepto las referidas al régimen de elecciones.
    Las competencias delegadas serán revisadas en cada Asamblea General Ordinaria.

    Artículo 23.- Régimen de sesiones de la Asamblea General

    La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán una vez al año para dar lectura y, en su caso, aprobar las cuentas generales del ejercicio anterior y la memoria de actividades, el presupuesto del ejercicio siguiente, así como conocer el informe del Hermano Abad acerca de los acuerdos adoptados y las actuaciones realizadas por la Junta de Gobierno, y para la presentación y aprobación del proyecto de actividades del ejercicio siguiente, de acuerdo con los fines de la Cofradía.
    La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario:

  • a) Cuando lo ordene la Autoridad Diocesana competente,
  • b) Cuando así lo acuerde la Asamblea anterior, sea ordinaria o extraordinaria,
  • c) Cuando lo decida la Junta de Gobierno para adoptar acuerdos que afecten a los intereses generales de la Cofradía,
  • d) Cuando lo soliciten por escrito al menos una cuarta parte de los hermanos de pleno derecho, en cuyo caso deberá convocarse para su celebración en los treinta días siguientes a la solicitud,
  • e) Cuando proceda la designación de nuevos miembros de la Junta de Gobierno,
  • f) Cuando proceda la reforma de Estatuto o la aprobación o reforma de Reglamentos,
  • g) En los demás casos previstos en este Estatuto.
  • Artículo 24.- Convocatoria de la Asamblea General

    La convocatoria de la Asamblea General la hará el Secretario por orden del Hermano Abad de la Cofradía, previa consulta con el Consiliario, mediante comunicación dirigida a cada miembro de la Asamblea General, preferentemente por medios electrónicos, en la que se hará constar fecha, lugar, hora y orden del día a tratar en la reunión, incluyendo necesariamente un turno de ruegos y preguntas. Dicha citación deberá hacerse llegar con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, salvo caso de extrema urgencia; en este caso, la convocatoria habrá de expresar la razón de la extrema urgencia, y deberá notificarse con al menos tres días de antelación. Para que algún asunto o sugerencia de un Cofrade sea llevado a la Asamblea General, dicho Cofrade deberá comunicarlo por escrito al Hermano Abad, exponiendo los motivos o razonando la propuesta y con antelación suficiente. El Hermano Abad presentará la solicitud a la Junta de Gobierno, que estudiará su pertinencia. Caso de ser aprobada, se incluirá en el orden del día de la Asamblea. En caso contrario, se notificarán por escrito la justificación de la negativa. Siempre que un Cofrade presente las firmas de un 10% de los hermanos con derecho a voto, tendrá derecho a proponer asuntos a ser tratados en la Asamblea. En la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria figurará el asunto o asuntos que la motiven, sin que en dicha Asamblea haya ruegos ni preguntas.

    Artículo 25.- Quorum de la Asamblea General

    La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria a la hora anunciada, siempre que estén representadas la mitad más uno de los Hermanos de pleno derecho o quince minutos después en segunda convocatoria con los asistentes.

    Artículo 26.- Funcionamiento de la Asamblea General

    Sin perjuicio de lo previsto para el Consiliario, las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Hermano Abad de la Cofradía o, en su defecto, por el Vice Abad. A falta de ambos, presidirá la Asamblea el miembro de la Junta de Gobierno de más edad (a excepción del Secretario). El Secretario levantará Acta de cada Asamblea General, según se establezca reglamentariamente y custodiará los libros de actas. En su ausencia desempeñará su función un miembro de la Junta de Gobierno designado por el Hermano Abad para su sustitución. Los libros de actas podrán realizarse en formato electrónico, pero siempre deberá conservarse un formato impreso en papel, que será el que se firmará por parte del Abad y del Secretario y será sellado. Todas las sesiones de la Asamblea General se iniciarán y finalizarán siempre con una oración.

    Artículo 27.- Régimen de toma de acuerdos

    Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los votos de los hermanos Cofrades presentes con derecho a voto, salvo en los casos en los que se exija otra mayoría. La emisión del voto será a mano alzada, salvo en los casos en que se establezca de otro modo en el presente Estatuto o en los Reglamentos. En todo caso la votación será secreta cuando afecte a personas, o cuando lo solicite alguno de los presentes.
    Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos sobre los temas incluidos en el apartado de ruegos y preguntas. En la Asamblea General no estará permitida la delegación del voto.

    CAPÍTULO II- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y estará compuesta por los siguientes cargos:

  • a) Hermano Abad.
  • b) Consiliario.
  • c) Vice Abad.
  • d) Secretario.
  • e) Tesorero.
  • f) Hermanos Abades Honorarios, en un número máximo de 2. Y un número de Vocales que, en ningún caso, será superior a 6. Todos los miembros de la Junta asumirán las responsabilidades necesarias para el buen funcionamiento de la Cofradía.
  • Artículo 29.- Requisitos

    Para ser miembro de la Junta de Gobierno se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) ser hermano de pleno derecho y tener una antigüedad de al menos 3 años en esta condición.
  • b) para ser Hermano Abad tener una antigüedad de al menos 10 años como hermano de pleno derecho.
  • Artículo 30.- Elección del Hermano Abad

    El sistema de elección será en la Asamblea General.
    No podrán presentarse como candidatos a Hermano Abad personas que ocupen cargos públicos o políticos. Las candidaturas se presentarán por escrito al Secretario y se podrán entregar hasta un máximo de 7 días laborables antes de la Asamblea.
    El Secretario enviará la lista al Consiliario, para su revisión y visto bueno de candidatos, si procede. El Consiliario dispondrá de 2 días laborables para la revisión de la misma. Las candidaturas aprobadas serán publicadas en el tablón de anuncios que la Cofradía dispondrá, a tal efecto, en su sede, en un plazo máximo de 3 días laborables antes de la Asamblea, para su consulta. Los candidatos podrán exponer, durante un plazo máximo de 30 minutos su programa. Resultará elegido para el cargo aquella persona que en primera votación obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los reunidos.
    Si ningún candidato obtuviere dicha mayoría, y después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en el anterior escrutinio, resultando elegido aquél que alcance la mayoría simple. Después del tercer escrutinio, si persistiera el empate, quedará elegido el candidato de más edad (can 119 1o).
    Una vez elegido el Hermano Abad, el Secretario procederá a remitir el nombramiento en el plazo de tres días laborables al Sr. Obispo para su confirmación. Una vez se reciba carta de visto bueno del Sr. Obispo, el elegido tomará posesión de su cargo. Si no hubiera candidatos, la autoridad Diocesana deberá nombrar un Comisario, que hará las veces de Abad, con la obligación de convocar una nueva elección de Hermano Abad en el plazo máximo de un año.

    Artículo 31.- Duración del cargo de Hermano Abad

    El cargo de Hermano Abad queda limitado a dos mandatos de cuatro años ininterrumpidos. Podrá optar a nuevos mandatos, transcurrido un lapso de 4 años.

    SECCION 1a DE LA JUNTA DE GOBIERNO PROPIAMENTE DICHA

    Artículo 32.- Nombramiento de la Junta de Gobierno

    Los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán designados por el Hermano Abad y serán presentados a los miembros de la Cofradía en la siguiente Asamblea o en una festividad insigne de la Cofradía. El Hermano Abad notificará al Sr. Obispo el listado de los miembros de la Junta de Gobierno después de la formalización de la primera Junta de Gobierno.

    Artículo 33.- Competencias de la Junta de Gobierno

    Serán competencia de la Junta de Gobierno:

  • a) Gestionar en nombre de la Cofradía lo que convenga al derecho de ésta o beneficie sus intereses, siempre que no se oponga al Derecho de la Iglesia o a este Estatuto,
  • b) Delegar el estudio y propuesta de determinados asuntos o la realización de gestiones concretas en uno o varios miembros de la Junta o en uno o varios Hermanos Cofrades idóneos aun cuando no formen parte de ella,
  • c) Estudiar y aprobar las propuestas presentadas por sus miembros,
  • d) Tramitar las propuestas presentadas por cualquier Hermano Cofrade.
  • e) Aprobar el Estado de las Cuentas del ejercicio, así como el Presupuesto que se presentarán a la Asamblea General. Del mismo dará cuenta a la Autoridad diocesana,
  • f) Aprobar sus Actas,
  • g) Administrar los bienes de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y el Derecho de la Iglesia,
  • h) Realizar actos de difusión que promuevan los aspectos espirituales, religiosos, culturales y artísticos de la Cofradía, procurando que mantengan un auténtico espíritu cristiano,
  • i) Promover las publicaciones que estime convenientes para un mejor conocimiento de la Cofradía,
  • j) Organizar las procesiones que históricamente tiene asignadas: Procesión del Martes Santo, Procesión del Silencio del Viernes Santo, en coordinación con la Hermandad de Cofradías de la Villa,
  • k) Incoar expedientes disciplinarios y adoptar, en su caso, los acuerdos de sanción,
  • l) Cualesquiera otras que se prevean en este Estatuto o por la Autoridad Diocesana.
  • Artículo 34.- Régimen de sesiones

    La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones cuantas veces lo considere necesario el Hermano Abad. Como mínimo se convocarán dos reuniones al año:

  • Reunión de la Junta de Gobierno previa a los actos de Semana Santa,
  • Reunión de la Junta de Gobierno posterior a la Semana Santa para hacer balance de la misma y presentación de cuentas.
  • La Junta de Gobierno se reunirá siempre que sea convocada por el Hermano Abad. La convocatoria de la Junta de Gobierno será comunicada al menos con diez días naturales de antelación, salvo caso de extrema urgencia. La citación la hará el Secretario, por orden del Hermano Abad, mediante comunicación individual a cada uno de sus miembros en la que se hará constar lugar, día, hora y orden del día.
    La Junta de Gobierno se reunirá también cuando sea solicitado al menos por un tercio de sus miembros, debiendo éstos elaborar el orden del día en el que no se incluirán ruegos y preguntas, y presentarlo por escrito al Hermanos Abad y al Secretario. En este caso, se deberá convocar por el Hermanos Abad en un plazo máximo de 15 días naturales a la fecha de la solicitud. En caso de que no sea atendido este derecho se acudirá al Consiliario para que él, de forma extraordinaria, convoque la reunión.

    Artículo 35.- Quorum

    La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no asistan ni el Hermano Abad, ni el Vice- Abad, presidirá la Junta de Gobierno el miembro de la Junta de mayor edad. Si no existe el quorum mínimo, se cancelará la Junta. En caso de que no asista el Secretario, tomará acta la persona indicada por el Hermano Abad o quien le sustituya.

    Artículo 36.- Régimen de votación

    Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en los que se exija otra mayoría. El Hermano Abad tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Las votaciones serán a mano alzada, y se realizarán en secreto cuando lo solicite alguno de los miembros o cuando la votación se refiera a personas. El Consiliario tiene voz, pero no voto en la Junta

    Artículo 37.- Secreto de las deliberaciones

    Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar la debida reserva respecto de los asuntos que se sometan a debate en las reuniones de ésta, y el secreto cuando se trate de cuestiones que involucren a personas.

    Artículo 38.- Incompatibilidad de los cargos

    Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán incompatibles entre sí y, a su vez, todos ellos son compatibles con la pertenencia a otras Cofradías, pero no a sus Juntas de Gobierno.

    Artículo 39.- Gratuidad

    Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán totalmente gratuitos.

    Artículo 40.- Duración del cargo

    Los miembros de las Juntas de Gobierno de la Cofradía no tendrán límite de elección. Sus mandatos serán de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

    Artículo 41.- Cese

    Los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del consiliario, cesarán en los supuestos siguientes:

  • a) expiración del plazo del mandato,
  • b) dimisión,
  • c) revocación del nombramiento,
  • d) pérdida de su condición de hermano,
  • e) renuncia a la condición de hermano,
  • f) fallecimiento
  • SECCIÓN 2a- DEL HERMANO ABAD

    Artículo 42.- Competencias del Hermano Abad

    El Hermano Abad presidirá la Cofradía y ostentará las siguientes atribuciones:

  • a) representar a la Cofradía y presidir todos los actos que ésta celebre,
  • b) dirigir la Junta de Gobierno y la Asamblea General,
  • c) acordar la convocatoria de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias y la fijación del Orden del Día,
  • d) presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas,
  • e) dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos,
  • f) asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados,
  • g) visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados,
  • h) ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Hermano Abad de la Cofradía,
  • i) fomentar los fines de la Cofradía,
  • j) dar el visto bueno a los libros contables de cada año,
  • k) Tener firma reconocida en las cuentas bancarias de la Cofradía junto con el Vice Abad, el Secretario y el Tesorero y disponer de sus fondos en cualquiera de los modos disponibles ya sean físicos o electrónicos,
  • l) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno,
  • m) Cuidar la información con los medios de comunicación social,
  • n) Delegar en el Vice Abad aquellas funciones que fueran necesarias, informando previamente a la Junta de Gobierno,
  • o) Sustituir al Tesorero cuando éste no pueda actuar,
  • p) Cualesquiera otras que este Estatuto indique.
  • SECCIÓN 3a DEL VICE ABAD

    Artículo 43.- Competencias del Vice Abad

    Son funciones del Vice abad:

  • a) Sustituir al Hermano Abad cuando éste no pueda actuar,
  • b) Tener firma reconocida en las cuentas bancarias de la Cofradía y disponer de sus fondos en cualquiera de los modos disponibles ya sean físicos o electrónicos,
  • c) Todas aquellas que le haya delegado el Abad según el artículo anterior.
  • SECCIÓN 4a- DEL CONSILIARIO

    Artículo 44.- Requisitos

    El cargo de Consiliario será siempre ejercido por un sacerdote, que será el segundo en dignidad dentro de la Cofradía, por lo que su puesto será inmediatamente a la derecha del Hermano Abad.

    Artículo 45.- Nombramiento y cese

    El Consiliario será nombrado por el Obispo de la Diócesis, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Cofradía. Únicamente podrá ser cesado por el Obispo de la Diócesis. Si la Junta de Gobierno de la Cofradía considerase que existe algún motivo para que el Consiliario fuera cesado, lo pondrá en conocimiento del Obispo Diocesano, el cual resolverá lo que estime oportuno.

    SECCIÓN 5a- DEL SECRETARIO

    Artículo 46.- Competencias del Secretario

    El Secretario intervendrá en los actos de gobierno de la Cofradía siendo sus competencias las siguientes:

  • a) llevar un libro de hermanos donde se anotarán las altas y bajas,
  • b) extender las actas de las Asamblea General y de las Juntas de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias y todos aquellos acuerdos que se vayan tomando en relación con la marcha de la Cofradía visados con el Vo Bo del Hermano Abad,
  • c) cursar la convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno,
  • d) asistir al Hermano Abad en las funciones propias de éste,
  • e) custodiar el sello de la Cofradía que con su firma autorizará todos los documentos de ésta,
  • f) expedir los certificados, con el Vo Bo del Hermano Abad, de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Cofradía,
  • g) formar una lista a primeros de mes de los hermanos fallecidos al objeto de celebrar los sufragios correspondientes,
  • h) llevar el libro de actas de la Cofradía, redactando los acuerdos y el desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno con la más fiel expresión,
  • i) despachar la correspondencia oficial, que se someterá a información a la Junta de Gobierno, contestando lo que procediese con el Vo Bo del Hermano Abad,
  • j) confeccionar con el Hermano Abad los órdenes del día, y enviar las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno,
  • k) redactar la memoria de actividades
  • l) tener firma reconocida en las cuentas bancarias de la Cofradía y disponer de sus fondos en cualquiera de los modos disponibles ya sean físicos o electrónicos,
  • m) cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
  • Artículo 47.- Sustitución

    En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que designe el Hermano Abad.

    SECCIÓN 6a- DEL TESORERO

    Artículo 48.- Competencias del Tesorero

    Al Tesorero le corresponderá:

  • a) ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en relación con la administración de fondos de la Cofradía,
  • b) recaudar las cuotas establecidas por la Junta de Gobierno,
  • c) custodiar los fondos de la Cofradía,
  • d) tener firma reconocida en las cuentas bancarias de la Cofradía y disponer de sus fondos en cualquiera de los modos disponibles ya sean físicos o electrónicos,
  • e) realizar los pagos ordenados por el Hermano Abad,
  • f) llevar en legal forma los libros de entrada y salida de fondos,
  • g) llevar el libro-inventario de los bienes de la Cofradía,
  • h) preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario,
  • i) Cobrar en nombre de la Cofradía todas las cantidades que se abonen a la misma,
  • j) elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los presupuestos para su Visto Bueno, previo a la aprobación por la Asamblea General,
  • k) presentar el presupuesto aprobado a la Autoridad Diocesana,
  • l) rendir cuentas del estado de la tesorería.
  • Artículo 49.- Sustitución

    En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que designe el Hermano Abad.

    SECCIÓN 7a DE LOS VOCALES

    Artículo 50.- Competencias de los Vocales

    Los Vocales tendrán atribuidas aquellas competencias que determine el Hermano Abad.

    SECCIÓN 8a DE LOS HERMANOS ABADES HONORARIOS

    Artículo 51.- Competencias de los Hermanos Abades Honorarios

    Los Hermanos Abades Honorarios tendrán atribuidas aquellas competencias que determine el Hermano Abad y tendrán voz, pero no voto en la Junta de Gobierno.

    TÍTULO V- DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS

    Artículo 52.- Concepto

    La comisión de Mediación de Conflictos es la estructura organizativa de la Cofradía que, con carácter previo y obligatorio al ejercicio por sus miembros de cualquier acción y recurso ante el Ordinario del Lugar o ante la jurisdicción civil, deberá conocer e intentar y mediar sobre las controversias o conflictos que puedan generarse entre los Hermanos Cofrades, o entre éstos y cualquier cargo de la Junta de Gobierno, con la finalidad de alcanzar el entendimiento mutuo y evitar aquellas acciones o recursos.

    Artículo 53.- Composición

    La Comisión estará compuesta por el Consiliario, como miembro nato y presidente de ésta, y por tres hermanos de pleno derecho prudentemente elegidos por la Junta de Gobierno y no concernidos en el conflicto a tratar.

    Artículo 54.- Procedimiento

    El procedimiento de mediación se iniciará mediante un escrito sucinto dirigido al Consiliario, en el que se expondrán las divergencias y pretensiones existentes y que serán objeto de mediación. Recibido el escrito, la Comisión tratará el asunto y convocará a las partes para que aleguen en su descargo o en favor de su derecho lo que les conviniere. La Comisión se reunirá para valorar los escritos de las partes y orientar el sentido de su mediación. Podrá asimismo recabar los datos complementarios que considere necesarios o útiles. Todos los datos e informaciones aportados por las partes serán tratados con suma delicadeza y de forma totalmente confidencial. Transcurridos quince días naturales desde la preclusión del plazo de presentación de escritos o treinta si fuera necesario recabar documentación complementaria, se haya presentado o no escrito alguno, se citará a las partes para que el día y hora al efecto designado, comparezcan debidamente representadas ante la Comisión, que una vez más oirá a las mismas por su orden e intentará conciliar posturas y pretensiones.

    Artículo 55.- Finalización

    Si finalizada la comparecencia se alcanzare un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se hará constar en un acta de la que se facilitará copia a los interesados, siendo el acuerdo de obligado cumplimiento. De no alcanzarse acuerdo alguno se extenderá, asimismo, un acta recogiéndose el intento de mediación y las causas por las que no ha sido posible conciliar a las partes. La Comisión aprobará un informe que, junto con copia certificada del acta de disconformidad, será enviado al Obispado para el caso de que cualquiera de las partes deseare continuar el ejercicio de acciones ante el Ordinario del lugar. Dicho informe no tendrá carácter vinculante para el mismo.

    Artículo 56.- Registro

    La Comisión llevará un registro de todos los asuntos a ella sometidos, que será custodiado por el Secretario de la Junta de Gobierno.

    TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 57.- Potestad sancionadora

    Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones.

    Artículo 58.- Ámbito de aplicación

    Son sujetos susceptibles de ser sancionados conforme al presente Estatuto:

  • a) Los Hermanos Cofrades, cuando contravengan lo previsto en el Estatuto, Reglamentos o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía, así como cuando menoscaben públicamente el buen nombre de ésta,
  • b) El Hermano Abad y los miembros de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, así como quienes ejerzan algún otro cargo en la Cofradía, por las conductas propias realizadas en el ejercicio de su cargo que vulneren el Estatuto, Reglamentos o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía, así como cuando menoscaben públicamente el buen nombre de ésta.
  • Artículo 59.- De las faltas

    Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico, son faltas las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en el presente Estatuto, en sus Reglamentos de desarrollo o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía.
    Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
    1. Constituyen faltas leves:

  • a) La negligencia en el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos o acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía,
  • b) El incumplimiento por descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Cofradía,
  • c) La incorrección con el público, siempre que de ella se pudiera afectar a la imagen pública de la Cofradía o de sus órganos de gobierno, cuando no constituya falta grave o muy grave,
  • d) El trato incorrecto con los miembros de los órganos de gobierno y personal de la Cofradía,
  • e) El descuido o mal uso de las instalaciones o bienes de la Cofradía.

  • 2. Constituyen faltas graves:
  • a) El incumplimiento consciente del Estatuto, Reglamentos o acuerdos adoptados por los órganos de la Cofradía,
  • b) El incumplimiento consciente de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Cofradía,
  • c) Las ofensas realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno de la Cofradía o de sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal al servicio de aquélla, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Cofradía, de los miembros de sus órganos de gobierno o de cualquiera de las otras Cofradías de la Villa,
  • d) Los daños materiales en las instalaciones o bienes de la Cofradía causados culposamente,
  • e) La reiteración en faltas leves.

  • 3. Constituyen faltas muy graves:
  • a) El desacato o las ofensas públicas a la Autoridad Diocesana,
  • b) El incumplimiento reiterado del Estatuto, Reglamentos o acuerdos adoptados por los órganos de la Cofradía, en materia de especial trascendencia y previa advertencia por escrito,
  • c) El abandono o dejación de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Cofradía,
  • d) El quebrantamiento de sanciones impuestas,
  • e) El abuso de autoridad o la usurpación de atribuciones,
  • f) La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Cofradía,
  • g) El uso como propio de bienes de la Cofradía o para fines distintos de los previstos en el Estatuto,
  • h) Los daños materiales a las instalaciones o bienes de la Cofradía causados dolosamente,
  • i) La reiteración en faltas graves.
  • Artículo 60.- De las sanciones

    Las faltas conllevarán las siguientes sanciones:

  • a) Amonestación verbal,
  • b) Apercibimiento escrito,
  • c) Multa equivalente al valor de lo dañado, sin perjuicio de su coste de reparación o reposición,
  • d) Restricción de uso de las instalaciones o bienes de la Cofradía,
  • e) Inhabilitación para pertenecer a los órganos de gobierno de la Cofradía o para ejercer funciones al servicio de la misma,
  • f) Suspensión del derecho a solicitar la convocatoria de los órganos de gobierno.
  • g) Suspensión, por tiempo limitado, de los derechos de voz y voto en Asamblea General y Junta de Gobierno,
  • h) Expulsión, en caso de falta muy grave, si así lo decide la Junta de Gobierno de manera unánime.
  • Artículo 61.- De la aplicación de las sanciones

    Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • a) Las leves, con alguna de las sanciones previstas en las letras a) o b) del artículo anterior,
  • b) Las graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras c), d), e), f) o g) del artículo anterior. En las previstas en las letras d) y e), su duración no podrá ser superior a seis meses. En las previstas en las letras f) y g), la duración no podrá ser superior a 1 año,
  • c) Las muy graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras c), d), e), f), g) o h) del artículo anterior y con el límite señalado en apartado anterior incrementado del tanto al duplo. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad.
  • Artículo 62.- De la prescripción de las faltas

    Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos:

  • a) Para las leves, un año desde su comisión,
  • b) Para las graves, dos años desde su comisión,
  • c) Para las muy graves, tres años desde su comisión.
  • El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sujeto al procedimiento.

    Artículo 63.- De la prescripción de las sanciones

    Las sanciones impuestas por las faltas a prescribirán según la calificación de estas, estableciéndose los siguientes plazos:

  • a) Para las leves, un año desde su imposición,
  • b) Para las graves, dos años desde su imposición,
  • c) Para las muy graves, tres años desde su imposición.
  • El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.

    TÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

    Artículo 64.- Patrimonio

    La Cofradía tiene el carácter de asociación no lucrativa, y esta naturaleza debe tenerse siempre presente en todos sus actos o actuaciones. En cuanto asociación pública de fieles le afecta en materia económica todo lo dispuesto en el Derecho Canónico.
    La Cofradía podrá adquirir, administrar y enajenar bienes, cualquiera que sea su naturaleza, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Para la adquisición, enajenación o cualquier otro acto de disposición, tanto a título oneroso como gratuito, será necesario el voto de la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno.

    Artículo 65.- Recursos económicos

    Los recursos económicos de la Cofradía procederán:

  • a) de las cuotas de entrada que pudiera establecer la Junta de Gobierno,
  • b) de las cuotas anuales que acuerde la Junta de Gobierno,
  • c) de los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en legal forma,
  • d) de los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta de Gobierno, siempre dentro de los fines estatutarios.
  • Artículo 66.- Cuentas bancarias

    Los fondos propios de la Cofradía estarán depositados en cuentas de ahorro o bancarias, en las que tendrán reconocidas sus firmas el Hermano Abad, el Vice Abad, el Secretario y el Tesorero. Serán necesarias dos firmas mancomunadas, una de las cuales deberá ser siempre la del Tesorero, para disponer de los mismos.

    Artículo 67.- Ejercicio económico

    El ejercicio económico de la Cofradía se extiende del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

    TÍTULO VIII. - DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

    Artículo 68.- Procedimiento

    Para modificar el presente Estatuto será necesario contar con el voto favorable de los dos tercios de los votos de los Hermanos con derecho a voto, reunidos en Asamblea Extraordinaria. Las modificaciones aprobadas necesitan la aprobación del Sr. Obispo para entrar en vigor.

    TÍTULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA Y DEL DESTINO DE LOS BIENES

    Artículo 69.- Competencia

    La Cofradía podrá proponer su disolución a la Autoridad Eclesiástica, por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada a este solo efecto, por votación, y con mayoría de dos tercios de los presentes.

    Artículo 70.- Destino de los bienes

    En caso de disolución, una vez hechos los pagos pendientes de abonar en su caso, los bienes serán entregados a la Parroquia de San Nicolás de Bari de Bilbao, previa autorización del Obispo Diocesano. La Asamblea General nombrará a tres miembros de la Junta de Gobierno, que se constituirán en Comisión Liquidadora, con el fin de cumplir lo determinado en el párrafo anterior.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En atención a la trayectoria de D. Juan Antonio de Arbaiza y Churruca como Hermano Abad de la Cofradía de la Merced y como referente de la Semana Santa Bilbaína, se le nombra Hermano Abad Honorario.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Tras la aprobación del presente Estatuto la Junta de Gobierno continuará en funciones y convocará una Asamblea General con carácter extraordinario durante la Semana Santa de 2024, de conformidad con el siguiente Orden del Día:

  • a) Conocimiento de los diferentes candidatos (si los hubiere) para Hermano Abad,
  • b) Elección del Hermano Abad de la Cofradía.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Con la entrada en vigor del presente Estatuto se deroga el Estatuto de la Cofradía vigente hasta la fecha, así como todas las normas y acuerdos que sean contrarios al mismo.

    DISPOSICIONES FINALES

  • Primera.
    - Desarrollo reglamentario La Junta de Gobierno queda facultada para el desarrollo reglamentario del presente Estatuto, así como un reglamento sancionador y un régimen de distinciones a cuantas personas o entidades se juzgue acreedoras de algún tipo de honor.
  • Segunda.
    - Entrada en vigor El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por la Autoridad Diocesana.
  • † Cofradía de Nuestra Señora de la Merced de Bilbao †